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Estructura
Organizacional
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| Formato Impresora-Amigable |
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Inicio Comités |
Titulo
I.
NOMBRE Sección 1
El
nombre de este programa será la Conferencia Legislativa Fronteriza. Titulo II. OBJETIVO
Sección
2
La
Conferencia Legislativa Fronteriza tendrá como objetivo fortalecer él
dialogo y colaboración entre legislaturas estatales fronterizas de México
y Estados Unidos de América. Esta
será lograda con en la consideración de problemas comunes, el
intercambio de información, así como el desarrollo de programas
binacionales que fortalezcan y mejore comunidades las comunidades y
gobiernos estatales en ambos
lados de la frontera. Titulo III. COMPOSICIÓN
Sección
3
La
Conferencia Legislativa Fronteriza estará integrada por legisladores
locales fronterizos de los Estados de Baja California, Sonora,
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas por la parte mexicana y
de los estados de California, Arizona, Nuevo México, y Texas por los
Estados de California, Arizona, Nuevo México, y Texas por los Estados
Unidos de América.
Sección
4
Las
autoridades legislativas competente de los Estados participantes
determinaran quienes de sus miembros tendrán nombramiento ante la
Conferencia Legislativa Fronteriza, teniendo derecho de nombrar hasta
cuatro representantes, incluyendo dos alternos.
Se
Con
la aprobación de los miembros de la Conferencia Legislativa Fronteriza,
se podrá incluir a Estados de México y de los Estados Unidos de América
que no estén localizados en la franja fronteriza. Este estatus de
afiliación podrá ser otorgado a Estados no-fronterizos con el consenso
de la membresía, de aquí en adelante referidos como “miembros
afiliados.”
Sección
6
Los
miembros afiliados estarán sujetos a las limitaciones y provisiones de
estos estatutos y al igual que los derechos y privilegios por la membresía
de la Conferencia Legislativa Fronteriza.
Titulo
IV.
PARTICIPACION
Sección
7
El
privilegio de votar en foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza
será reservado solo para legisladores representando los estados
fronterizos de México y Estados Unidos de América.
Titulo V. MESA DIRECTIVA
Sección
8
Los
oficiales de la Conferencia Legislativa Fronteriza incluirán un
Presidente y Vicepresidente que serán legisladores de los estados
fronterizos.
Sección
9
Los
oficiales serán elegidos por los miembros en la reunión de otoño.
Sección
10
La
posición de Presidente y Vicepresidente será rotativa entre
legisladores de ambos países.
Sección
11
Oficiales
elegidos asumirán sus responsabilidades en el primer foro del ano.
Los oficiales elegidos cumplirán sus responsabilidades por un
periodo de un ano como Vicepresidente y Presidente.
Sección
12
La
sucesión del Vicepresidente a la posición de Presidente ocurrirá al
finalizar el periodo del Presidente.
En el evento que él termino legislativo de los legisladores
termine durante su servicio como oficial, la posición será considerada
vacante.
Sección
13
En
el evento que la posición de presidente sea vacante por cualquier razón,
el vicepresidente será nombrado presidente.
En
el evento que la posición de Vicepresidente sea vacante por cualquier
razón, el Presidente, en acuerdo con las autoridades legislativas
apropiadas del estado que representa el vicepresidente que parte de su
cargo, elegirán a su sucesor que servirá el resto del termino.
Titulo VI. MESA DIRECTIVA: RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Sección
15 El Presidente presidirá en todos los foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza y destacara sus responsabilidades como requerido por estas reglas.
Sección
16
El
Vicepresidente presidirá en la ausencia del Presidente y realizara
otras responsabilidades requeridas por estas reglas.
Sección
17
El
Presidente y Vicepresidente, con la asistencia del personal del programa,
supervisaran el planeamiento y ejecución de los foros de la Conferencia
Legislativa Fronteriza y sus mesas de trabajo provistas en estas reglas.
S
El
Presidente tiene aprobación final de asuntos generales de los foros.
Sección
19
El
Presidente y el Vicepresidente también serán
miembros asociados del Comité Ejecutivo del Consejo de Gobiernos
Estatales del Oeste (CSG-WEST). Titulo VII. RESPONSABILIDADES DE MIEMBROS PARTICIPANTES
Sección
20
Las
responsabilidades de los miembros incluyen, pero no son limitadas, el
representimiento de sus respectivas legislaturas en foros de la
Conferencia Legislativa Fronteriza, votar en asuntos del programa,
someter propuestas para la consideración de los miembros, apoyo a las
decisiones de los miembros, y abocar, educar e informar a otros del
programa. Titulo VIII. FOROS
Los
foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza serán organizados por lo
menos dos veces al ano y en forma extraordinaria si así lo considera la
Mesa Directiva.
Sección
22
Los
foros se rotaran entre México y los Estados Unidos de América,
contemplando la posibilidad de que se realicen en los Estados de origen
del Presidente y del Vicepresidente. Las fechas y lugares de los foros
serán determinados por el Presidente, Vicepresidente, y el personal, en
consulta de los miembros de la Conferencia Legislativa Fronteriza.
Sección
23
La
Conferencia Legislativa Fronteriza también podrá patrocinar periódicamente
conferencias de temas específicos.
La frecuencia y enfoque de estas conferencias será determinada
por los oficiales. Cada
conferencia de temas regionales será presidida por un legislador o
legisladores escogidos por el Presidente.
Sección
24
Solo
que sea restringido por acción de los miembros de la Conferencia
Legislativa Fronteriza, la participación en la Asamblea y reuniones a
que se convoque podrá ser abierta a funcionarios electos o en funciones
de los dos gobiernos locales o federal, a los medios de comunicación o
a invitados especiales. Titulo IX. RELACION ENTRE ESTADOS PARTICIPANTES
Sección
25
Las
relaciones entre los legisladores de México y Estados Unidos de América
estarán basadas en igualdad, dignidad y respeto a la soberanía de los
dos países, conservando él espirito de cooperación y solidaridad.
Titulo X. MESAS DE TRABAJO
Sección
26
La
membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza podrá establecer
mesas de trabajo en áreas o temas substantivos de interés a miembros y
miembros afiliados.
Sección
27
El
propósito y responsabilidad de mesas de trabajo será definido y
actualizado por el presidente de la Conferencia Legislativa Fronteriza.
Sección
28
Los
miembros de las mesas de trabajo serán determinados por el Presidente y
Vicepresidente, en consulta de las apropiadas autoridades legislativas y
miembros afiliados.
Sección
29
Solo
que sea restringido por la membresía de la Conferencia Legislativa
Fronteriza, las mesas de trabajo serán disponibles a legisladores,
personal legislativo, otros funcionarios electos y nombrados, así como
a representantes del sector privado y miembros afiliados.
Las mesas de trabajo serán presididas por co-presidentes que serán
legisladores, uno de los estados de México, y uno de los Estados Unidos.
Sección
30
Todas
las mesas de trabajo se reportaran a la membresía de la Conferencia
Legislativa Fronteriza o como sea determinado por el Presidente.
Sección
31
Las
posiciones políticas o resoluciones de las mesas de trabajo son sujetas
a la aprobación de la membresía de la Conferencia Legislativa
Fronteriza, y de otras identidades apropiadas.
Sección
32
Todas
las mesas de trabajo conforme a esta sección están sujetas a disolución
a cualquier momento por el Presidente.
Titulo XI. POCISIONES POLITICASSección 33 Cualquier resolución o declaración que propone ser la política de la Conferencia Legislativa Fronteriza será adoptada por la membresía en un foro en acordancia a las reglas de voto articuladas en la sección XII. Posiciones políticas o resoluciones recomendadas por las mesa de trabajo serán consideradas como recomendaciones ante la membresía y no una posición oficial de la Conferencia Legislativa Fronteriza. Sección 34 Posiciones políticas o resoluciones pueden ser propuestas por cualquier legislador o grupo de legisladores de uno o más de los estados participantes. Sección 35 Para que la Conferencia Legislativa Fronteriza considere una propuesta de posición política o resolución, dicha propuesta deber de ser aprobada por el Presidente y Vicepresidente para consideración. Sección 36 Posiciones políticas o resoluciones no revisadas previamente por los oficiales, como es estipulado en esta sección, podrá ser considerado nada mas con el consentimiento unánime de los miembros. Sección 37 Propuestas de posición política o resoluciones serán juzgadas apropiadamente cuando sean entregadas al personal del programa dos semanas antes de un foro agendado. Sección 38 Cualquier acuerdo o declaración que se tome Serra decisión política de los legisladores fronterizos y lo harán de conocimiento en sus respectivos congresos. Titulo XII. VOTACIONES
Sección
39
Los
legisladores de la Conferencia Legislativa Fronteriza procuraran
establecer los consensos necesarios para llegar a los acuerdos y
declaraciones correspondientes.
Si el consenso no es logrado, se someterá a votación y se
adoptara la decisión por mayoría de votos.
Una mayoría es representada por cuatro (4) Estados Fronterizos
de México y tres (3) Estados Fronterizos de los Estados Unidos de América.
Los Estados pueden votar a favor o en contra, así como el de
abstenerse. Si el voto
resulta en empate, se procederá a una segunda ronda de votaciones.
Si por segunda ocasión no se logra la mayoría, el acuerdo o
recomendación quedara sin efecto.
Sección
40
Los
estados pueden votar a favor o en contra, así como pueden abstener.
Si el voto resulta en un empate, se dará un segundo voto.
Si el segundo voto resulta en empate, la propuesta o moción
falla por falta de mayoría.
Sección
41
Miembros
afiliados o otros funcionarios nombrados a mesas de trabajo que no sean
legisladores fronterizos serán considerados miembros no votantes.
Un
voto de lista puede ser solicitado por cualquier legislador elegible. Titulo XIII. ADMINISTRACIÓN
Sección
43
La
Conferencia Legislativa Fronteriza es conjuntamente administrada por el
Consejo de Gobiernos Estatales-Oeste (CSG-WEST), y la Conferencia
Legislativa del Sur (SLC) de la Conferencia de Gobiernos Estatales.
Sección
44
El
personal del programa consiste de un Administrador, Asistente Bilingüe,
y personal de apoyo de las oficinas regionales de CSG en el Oeste, Sur,
y Washington, D.C. El
personal dirige los trabajos de la organización en forma permanente,
organiza foros, y actúan como el arma administrativa de la mesa
directiva y miembros de la Conferencia Legislativa Fronteriza.
Sección
45 Las responsabilidades del personal del programa incluyen, pero no son limitadas a:
Sección
46
El
programa será centralizado en Sacramento, California
Cualquier
recomendación generada por personal del programa es sujeta al el
aprobamiento del presidente y vicepresidente, o cuando sea apropiado,
por la membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza. Titulo XIV. REGLAS: ADOPTACION, ENMIENDAS, REVOCACION Y SUSPENCION
Sección
48
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